Artículo Disposición adicional trigésima segundaDisposición adicional trigésima segunda
Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.
Norma publicada: 28 de noviembre de 2006