Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima segunda

Artículo Disposición adicional trigésima segunda del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima segundaDisposición adicional trigésima segunda

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima segunda del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima segunda del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima segunda del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima segunda dentro del LIRPF?

Forma parte del articulado del Ley del IRPF.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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